ALEGACIONES QUE PRESENTA LA FUNDACIÓN SIERRA MINERA AL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL DEL PGMO DE LA UNIÓN
D. GINES GUERRERO ACOSTA,
con DNI 22946410-T, como Presidente de la FUNDACIÓN SIERRA MINERA, con
domicilio a efectos de notificación en calle Mayor nº 49, Apartado de correos
nº 77, 30360 LA UNION,
EXPONE
que encontrándose en
período de Información Pública el Plan General Municipal de Ordenación de La
Unión, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el pasado 30 de
Diciembre de 2005 (BORM 14 de Enero de 2006), formulamos ante el mismo las
siguientes
ALEGACIONES:
1ª.
El PGMO debe
proponer un modelo de desarrollo sostenible del Municipio, que favorezca
la diversificación de su economía y la promoción de sus posibilidades
turísticas a partir de la preservación y recuperación de su riqueza natural y
patrimonial como un vector central de la ordenación de su territorio. En la
memoria se concluye que “el Plan General se incardina en el de un desarrollo
sostenible en la categoría de mínima densidad residencial”. Sin embargo,
entendemos que esta conclusión no está suficientemente justificada en el Plan
aprobado inicialmente:
1ª.1.
El documento
continúa basándose en una aplicación un tanto mecánica de la nueva normativa
estatal y regional sobre el suelo, por la que reconvierte en suelo urbanizable
casi la mitad del municipio, en base a la nueva consideración del suelo
urbanizable como “residual”, de modo que todo aquel suelo que no se considere
como urbano y que no presente algún nivel de protección que justifique su
carácter de no urbanizable, adquiere, por defecto, la condición de urbanizable.
En comparación con el Avance, se ha reducido la superficie urbanizable en la
zona norte del municipio, pero se reconvierte en urbanizable la gran mayoría del
suelo de la cuenca visual de Portmán, por lo que se sigue optando por un
crecimiento urbanístico desproporcionado como motor de desarrollo del
Municipio, especialmente a partir de las expectativas que abre la regeneración
prevista de la Bahía de Portmán. Nos
parece desmesurado el volumen de suelo urbanizable que se incorpora en este
Planeamiento con relación al actualmente vigente e incluso, en algunos casos,
con lo propuesto por el avance del mismo. lo que pone muy en duda el principio
de desarrollo no solo sostenible sino coherente. Entendemos que no hay
justificación alguna para tal cantidad de suelo urbanizable en las perspectivas
de un crecimiento de la población del municipio, y nos parece un error
hipotecar el desarrollo del municipio al negocio inmobiliario y a la lógica de
urbanización masiva del litoral que parece haberse instalado en el litoral
mediterráneo. Solicitamos por ello que se reduzca el suelo urbanizable
ampliando los espacios catalogados como suelo inadecuado para el desarrollo
urbano o protegidos por el plan general o como suelos de protección específica,
tomando como base la utilización racional de los recursos naturales y la
necesidad de garantizar un desarrollo sostenible ampliando las áreas que por
sus valores naturales, ambientales o de patrimonio histórico requieren de una
protección por el planeamiento.
1ª.2.
A nuestro juicio,
la ordenación del territorio del municipio debe basarse en unos objetivos básicos más acordes con criterios
de sostenibilidad en su desarrollo, como son:
·
La conservación,
recuperación y puesta en valor de su rico patrimonio histórico, tanto
arqueológico, minero – industrial, y arquitectónico.
·
El desarrollo de
los servicios vinculados a una oferta de “turismo activo” basada en las
recursos culturales y ambientales del municipio.
·
La restauración
ambiental de la Sierra Minera y de la Bahía de Portmán.
·
La potenciación
de los espacios con alto valor ambiental, como los vinculados al Parque
Regional de Calblanque, Peña del Aguila
y Monte de las Cenizas y otros espacios
.
·
La recuperación
de las vías pecuarias y de los caminos reales a las minas, como vías públicas
que posibiliten la vertebración del territorio y el desarrollo de una actividad
ecoturística continuada en la Sierra Minera.
·
El desarrollo de
un sector industrial de pequeñas y medianas empresas, con alto nivel de
especialización.
·
El mantenimiento
y potenciación del sector agrícola del municipio, combinándolo con nuevas
alternativas de turismo rural.
·
La potenciación
de la identidad específica de los diferentes núcleos urbanos, promoviendo y
ordenando el crecimiento urbano en torno a los actuales núcleos de población
existentes, y preservando los valores de las idiosincrasia de estos núcleos,
como es la tipología rural del área de Roche, o la
identidad del puerto de Portmán.
2ª.
El PGMO debe
recoger en mayor medida como una de sus prioridades, la PRESERVACIÓN,
RECUPERACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO,
como instrumento para el desarrollo de un turismo cultural sostenible. Para
ello, elevamos las siguientes propuestas:
·
El Catálogo de
Bienes y Espacios Protegidos, debe incluir una relación completa de los
recursos patrimoniales a conservar y recuperar para un uso turístico –
cultural. Debe integrar tanto los yacimientos arqueológicos, como el patrimonio
histórico – minero inmobiliario y mobiliario catalogado como BIC, como el
patrimonio arquitectónico de interés de Portmán, Roche
y La Unión. Igualmente, debe integrar los elementos más significativos del
propio paisaje minero, como las cortas o canteras de mayor valor geológico. En
este sentido, el Plan hace una referencia genérica al “Conjunto de elementos
que definen la singularidad del Paisaje Minero Unionense”, que tiene incoado
expediente como “sitio histórico”. Pero
no se detallan los elementos singulares, ni los espacios integrados en el mismo
para asegurar la efectiva conservación y protección de este paisaje minero y de
los elementos que lo componen. Es contradictorio la declaración como BIC de
este paisaje minero que afecta a buena parte de la Sierra Minera, y que la
mayor parte de la Sierra esté catalogada como zona urbanizable. Por tanto, se
deben recoger explícitamente en el planeamiento los elementos y los espacios
protegidos dentro este “sitio histórico”, y detraerlos del suelo que en el
documento aparece como urbanizables.
·
Debe asegurarse
la redacción del Plan Especial de Protección que se menciona en el avance
relativo al “Conjunto de elementos que definen la singularidad del paisaje
minero unionense”, desarrollando de forma sistemática las actuaciones
específicas a realizar con los diferentes recursos y bienes patrimoniales.
·
Además de
catalogar los recursos de interés, de cara a su puesta en valor es necesario
agruparlos definiendo espacios o áreas de actuación y las vías de acceso y
comunicación que hagan posible la realización de itinerarios y el
aprovechamiento turísitico-cultural de esta enorme
potencialidad del Municipio. Aquí debe contemplarse específicamente la
recuperación de las vías pecuarias y del dominio público de los caminos reales
a las minas, dentro del suelo no urbanizable. Especial atención por su valor, a
la vía pecuaria del Cabezo Rajao, en proceso de
deslinde.
·
Mención aparte
debe hacerse aquí del Cabezo Rajao, por su gran valor
estratégico, del que el nuevo PGMO debe desarrollar la previsión de convertirse
en un parque temático geológico-minero. En este sentido seguimos viendo
conveniente que se preserve como un cinturón verde la zona contigua del cabezo Rajao que se propone en el documento como nuevo suelo industrial.
·
Que se valore el carácter emblemático de la Maquinista
de Levante, muelle de pescadores de Portmán y la Liga de Vecinos de Portmán,
pasando a un nivel 2 de protección para garantizar la conservación
de sus estructuras fundamentales, distribuciones y configuraciones especiales,
pudiéndose utilizar como zona de equipamientos cercana al Sector 1, los
almacenes de la Maquinista.
·
En el caso de los elementos singulares de Huerto Pío (noria, balsa,
casa), entendemos que sería más adecuado el nivel 1 de protección.
·
Las fichas del
Catálogo son demasiado poco precisas. En cada caso deberían precisar los
elementos o valores a proteger, así como
las intervenciones arquitectónicas que se podrían realizar y los materiales que
se utilizarían, al igual que las limitaciones a
las intervenciones arquitectónicas en el entorno de los bienes a
proteger.
3ª.
AMPLIAR LA
PROTECCIÓN DE LOS VALORES AMBIENTALES DEL MUNICIPIO
3ª.1.
El PGOU
debe reflejar la realidad ambiental del término municipal, incorporando no solo
las figuras de protección de espacios derivadas de las diversas directivas
comunitarias y su obligada transposición al ordenamiento jurídico español, sino
también las normas de rango regional, que afectan a especies concretas y sus
poblaciones. De este modo, aunque el documento actual ya contempla como de
protección ambiental las superficies del municipio pertenecientes al Parque
Regional y LIC de Calblanque, Monte de Las Cenizas y
Peña del Águila, así como el suelo
incluido dentro del ámbito del LIC y ZEPA de la Sierra de La Fausilla, consideramos que debe tenerse en cuenta también lo dispuesto en el Catálogo Regional de
Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia (Decreto 50/2003, de 30 de
Mayo), en el que se establecen categorías de amenaza para las especies
incluidas en el mismo y se dictan normas para su recuperación, conservación y
gestión equilibrada. Así:
-
La
catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría “en peligro
de extinción” exigirá la redacción de un Plan de Recuperación para la misma, en
el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de
extinción. Art. 7.1.a.
-
La
catalogación de una especie en la categoría “vulnerable” exigirá la redacción
de un Plan de Conservación, y en su caso
la protección de su hábitat. Art. 7.1.c.
-
La
catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría “de interés
especial” exigirá la redacción de un Plan de Manejo que determine las medidas
necesarias para mantener las poblaciones en un nivel adecuado. Art. 7.1.d.
Aunque el desarrollo de dichos planes de recuperación, de conservación o de manejo según el caso, deben ser redactados y ejecutados por parte de la Consejería competente en medio ambiente, es deber de las autoridades municipales velar por la protección de estas especies dentro de su territorio, y por tanto, consideramos lógico que la zonificación recogida en el PGMO del Término Municipal de La Unión no ponga en riesgo las poblaciones de las especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida, y en concreto las de aquellas cuyos efectivos presentan en La Unión el grueso o la totalidad de las poblaciones conocidas de dicha especie en el ámbito de la Región de Murcia.
Dentro del Término Municipal de La Unión
podemos encontrar 12 especies de plantas vasculares catalogadas en la categoría
<<Vulnerable>> y 17 especies catalogadas <<De interés
especial>>. En el Libro Rojo de la Flora Silvestre Protegida de la
Región de Murcia, de Sánchez-Gómez et al. (2002) se puede comprobar el área de
distribución de dichas especies en la Región de Murcia; así mismo, el
Inventario del Medio Biológico y recursos Ambientales de la Sierra Minera de
Cartagena y La Unión (Navarro-Cano, 2004), elaborado por la Fundación Sierra
Minera dentro del proyecto Jara (con cargo a los fondos europeos LIFE – Medio
Ambiente) recoge en cuadrículas UTM de 1 Km la
distribución de dichas especies en el entorno de la Sierra Minera. El listado
de 29 especies incluidas en el catálogo y presentes en el Término de La Unión
se muestra a continuación:
|
Categoría
de amenaza |
Especie |
|
Vulnerable |
Anogramma leptophylla Pteridium aquilinum Asplenium billoti Tetraclinis articulata Salsola papillosa Limonium carthaginense Maytenus senegalensis subsp. europaea Periploca angustifolia Teucrium carthaginense Lafuentea rotundifolia Centaurea saxicola Allium melananthum |
|
De interés especial |
Clematis cirrosa Anabasis hispanica Limonium cossonianum Tamarix canariensis Sanguisorba ancistroides Myrtus communis Osyris lanceolata Rhamnus alternus Rhamnus hispanorum Phillyrea angustifolia Lycium intricatum Sideritis pusilla subsp. carthaginensis Teucrium freynii Serratula mucronata Chamaerops humilis Scilla obtusifolia Narcisus dubius |
Consideramos razonable que el Ayuntamiento
de La Unión tenga registro de dichas especies para evitar su deterioro y
reducir al máximo el riesgo derivado de conflictos de intereses entre la
legislación ambiental y los usos del suelo en parcelas que contengan tales
poblaciones. En este sentido, proponemos
la clasificación como suelo INADECUADO a efectos urbanísticos, de aquellas
áreas en las que se da una concentración importante de especies del Catálogo de
Flora Protegida de la Región de Murcia, y en particular el área ocupada por
el polígono que abarca de Este a Oeste los
barrancos del Descargador y el de la Cuesta de Las Lajas, delimitado por
las coordenadas UTM 30SXG68871658, 30SXG6888165, 30SXG68761643 y 30SXG68771653,
con una extensión menor de 200 ha. Dentro de esta superficie se presentan hasta
7 especies de helechos: Anogramma leptophylla, Asplenium
billotii,
Pteridium aquilinum,
Asplenium onopteris, Adiantum capillus-veneris y Cheilanthes
acrosticha; las tres primeras especies,
catalogadas como vulnerables en el Catálogo Regional de Flora Silvestre
Protegida de la Región de Murcia y que en conjunto representan más del 90% de
sus poblaciones en la Región de Murcia. Así mismo, dentro de esta zona se
presentan diversas especies de briófitos consideradas
como muy raras a escala regional (Fossombronia
angulosa, Dicranella heteromalla,
Cephaloziella stellulifera,
Calypogeia fissa y
Epipterygium tozeri). A los valores ambientales aducidos
se les unen otros de tipo geominero e
histórico-patrimonial, como son la existencia de diversos yacimientos de gran
interés geológico y mineralógico, así como la presencia de diversas
instalaciones ligadas al pasado minero de la zona, como las minas de La Rosa, Remunerada, Pablo y
Virginia, Cuevas trogloditas de Roma, hornos de tostación, pantano de finos,
etc., que forman parte del denominado Paisaje Minero Unionense, declarado Sitio histórico por el Ministerio de Cultura, con
expediente incoado en 1986. Así mismo, está en trámite desde hace varios años
la declaración de estos elementos por parte de la Comunidad autónoma de la
Región de Murcia como Bienes de Interés Cultural (BIC), en base a la Ley
16/1985, de 25 de Junio del Patrimonio Histórico Español. Todos ellos en
conjunto cumplen sobradamente los requisitos para la creación de un Parque Ecocultural de gestión municipal en la zona. En cualquier
caso, la propuesta de esta área concreta como Microrreserva
de Flora ha sido ya expresada por Navarro-Cano (III Congreso de la Naturaleza
de La Región de Murcia, en prensa), Sánchez-Gómez et
al. (Libro Rojo de la Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, 2002) y
Sánchez-Gómez et al. (Lugares de Interés Botánico de la Región de Murcia,
2005), estos dos últimos trabajos, realizados a petición de la Dirección
General de Medio Natural de la CARM.
3ª.2.
Por
otro lado, queremos señalar que gran parte de las áreas montañosas del
municipio, y en particular, la cuenca vertiente de la Bahía de Portmán, está
ocupada en su mayoría, por los siguientes Hábitats Prioritarios para la Unión Europea (Directiva
97/62/CEE del Consejo) tal y
como queda recogido en el trabajo de Baraza et al. (Los Hábitats
Comunitarios en la Región de Murcia, 1999):
o Código
5220, Matorrales arborescentes de Zyziphus.
o
Código 6110, Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso – Sedion albi.
o
Código 6220, Zonas subestépicas
de gramíneas y anuales del Thero – Brachypodietea.
o
Código 9570, Bosques de Tetraclinis articulata.
Al respecto, debe considerarse erróneo
el mensaje subyacente en la Ley del Suelo de la Región de Murcia (Ley 1/2001,
de 24 de abril), por el cual, no se
consideran protegidos aquellos Hábitats de Interés
Comunitario no incluidos dentro de un LIC, puesto que la propuesta actual
de Lugares de Interés Comunitario dentro de la Región de Murcia no se considera
definitiva hasta que la Unión Europea no haga pública su valoración sobre la
propuesta de LICs de un estado, y en su caso, estos
sean catalogados como ZECs (Zonas Especiales de
Conservación), hecho este que todavía no se ha producido en el caso de España.
En
este sentido, cabe tener en cuenta las recomendaciones que la comisión europea
hace al respecto (Comisión Europea, 2000, página 14):
“...se aconseja a las autoridades de los
Estados miembros que velen por que los espacios incluidos en la lista
nacional de LIC propuestos no se deterioren antes de que se adopte la lista
comunitaria de LIC. Si la lista nacional es incompleta, se les recomienda
que, además, hagan todo lo que esté en sus manos para evitar el deterioro de
espacios que, de acuerdo con pruebas científicas basadas en los criterios del
anexo III de la Directiva 92/43/CEE, deberían figurar en la lista nacional.
Una sugerencia práctica: hacer un uso correcto de la evaluación de impacto
ambiental (EIA) de la Directiva 85/337/CEE con respecto a proyectos que puedan
tener efectos perjudiciales. El Tribunal de Justicia europeo ya ha confirmado
la importancia que debe concederse a los espacios naturales vulnerables a la
hora de decidir si un proyecto debe someterse a un EIA con arreglo a esa
directiva...”
Por
tanto, proponemos la clasificación como suelo no urbanizable, de aquellas áreas del Término Municipal de
La Unión en las que esté presente alguno de los cuatro Hábitats
Prioritarios recogidos en la Directiva 97/62/CEE del Consejo.
3ª.3.
El Parque
Ambiental de Huerto Pío es un espacio de elevado interés ambiental y
educativo, único de estas características en la Región de Murcia, destinado a
la preservación y divulgación del patrimonio etnobotánico
de la Sierra Minera, a través de un
proyecto financiado por fondos europeos y cofinanciado por la
administración regional y el propio Ayuntamiento de La Unión. En el actual
documento se incluye este Parque Ambiental en una amplia zona a ambos lados de
la F-40, clasificados como No Urbanizable por Inadecuado, lo que es un paso
positivo respecto a lo contemplado en el Avance. Sin embargo, dado que esta
figura no excluye que se pudiera reconvertir en urbanizable en el futuro, y
dado que los elementos singulares de la finca (noria, balsa y casa) están
recogidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos, consideramos más
adecuado que se proteja específicamente este espacio como No Urbanizable
Protegido por el Planeamiento por sus valores ambientales y educativos.
4ª.
PROMOVER LA
RESTAURACIÓN AMBIENTAL Y PAISAJISTICA DE LA SIERRA. Para ello, se deben contemplar dentro del
Plan un inventario de los suelos contaminados por la minería, así como el
catálogo de balsas, pozos mineros y riesgos existentes, recogiendo en todo caso
las medidas que se proponen para la eliminación de estos riesgos.
Por todo lo expuesto, en
nombre de la Fundación Sierra Minera a la que represento,
SOLICITO
1º.
Que tenga por
presentadas en fecha y forma estas alegaciones, y sean consideradas como mejor
proceda para la elaboración del Plan General Municipal de Ordenación de La
Unión.
2º.
Que en las
siguientes fases de elaboración del Plan se tenga en cuenta a la Fundación
Sierra Minera como interlocutor social, a fin de poder hacer aportaciones y
sugerencias al mismo.
En
La Unión, a 14 de marzo de 2006
Fdo.
GINES GUERRERO ACOSTA