ALEGACIONES QUE PRESENTA LA FUNDACIÓN SIERRA MINERA AL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL DEL PGMO DE LA UNIÓN

 

 

 

D. GINES GUERRERO ACOSTA, con DNI 22946410-T, como Presidente de la FUNDACIÓN SIERRA MINERA, con domicilio a efectos de notificación en calle Mayor nº 49, Apartado de correos nº 77, 30360 LA UNION,

 

EXPONE

que encontrándose en período de Información Pública el Plan General Municipal de Ordenación de La Unión, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el pasado 30 de Diciembre de 2005 (BORM 14 de Enero de 2006), formulamos ante el mismo las siguientes

 

 

ALEGACIONES:

 

 

1ª.    El PGMO debe proponer un modelo de desarrollo sostenible del Municipio, que favorezca la diversificación de su economía y la promoción de sus posibilidades turísticas a partir de la preservación y recuperación de su riqueza natural y patrimonial como un vector central de la ordenación de su territorio. En la memoria se concluye que “el Plan General se incardina en el de un desarrollo sostenible en la categoría de mínima densidad residencial”. Sin embargo, entendemos que esta conclusión no está suficientemente justificada en el Plan aprobado inicialmente:

 

1ª.1.           El documento continúa basándose en una aplicación un tanto mecánica de la nueva normativa estatal y regional sobre el suelo, por la que reconvierte en suelo urbanizable casi la mitad del municipio, en base a la nueva consideración del suelo urbanizable como “residual”, de modo que todo aquel suelo que no se considere como urbano y que no presente algún nivel de protección que justifique su carácter de no urbanizable, adquiere, por defecto, la condición de urbanizable. En comparación con el Avance, se ha reducido la superficie urbanizable en la zona norte del municipio, pero se reconvierte en urbanizable la gran mayoría del suelo de la cuenca visual de Portmán, por lo que se sigue optando por un crecimiento urbanístico desproporcionado como motor de desarrollo del Municipio, especialmente a partir de las expectativas que abre la regeneración prevista de la Bahía de Portmán.  Nos parece desmesurado el volumen de suelo urbanizable que se incorpora en este Planeamiento con relación al actualmente vigente e incluso, en algunos casos, con lo propuesto por el avance del mismo. lo que pone muy en duda el principio de desarrollo no solo sostenible sino coherente. Entendemos que no hay justificación alguna para tal cantidad de suelo urbanizable en las perspectivas de un crecimiento de la población del municipio, y nos parece un error hipotecar el desarrollo del municipio al negocio inmobiliario y a la lógica de urbanización masiva del litoral que parece haberse instalado en el litoral mediterráneo. Solicitamos por ello que se reduzca el suelo urbanizable ampliando los espacios catalogados como suelo inadecuado para el desarrollo urbano o protegidos por el plan general o como suelos de protección específica, tomando como base la utilización racional de los recursos naturales y la necesidad de garantizar un desarrollo sostenible ampliando las áreas que por sus valores naturales, ambientales o de patrimonio histórico requieren de una protección por el planeamiento.

 

 

1ª.2.           A nuestro juicio, la ordenación del territorio del municipio debe basarse en unos  objetivos básicos más acordes con criterios de sostenibilidad en su desarrollo, como son:

·        La conservación, recuperación y puesta en valor de su rico patrimonio histórico, tanto arqueológico, minero – industrial, y arquitectónico.

·        El desarrollo de los servicios vinculados a una oferta de “turismo activo” basada en las recursos culturales y ambientales del municipio.

·        La restauración ambiental de la Sierra Minera y de la Bahía de Portmán.

·        La potenciación de los espacios con alto valor ambiental, como los vinculados al Parque Regional de Calblanque, Peña del Aguila y  Monte de las Cenizas y otros espacios .

·        La recuperación de las vías pecuarias y de los caminos reales a las minas, como vías públicas que posibiliten la vertebración del territorio y el desarrollo de una actividad ecoturística continuada en la Sierra Minera.

·        El desarrollo de un sector industrial de pequeñas y medianas empresas, con alto nivel de especialización.

·        El mantenimiento y potenciación del sector agrícola del municipio, combinándolo con nuevas alternativas de turismo rural.

·        La potenciación de la identidad específica de los diferentes núcleos urbanos, promoviendo y ordenando el crecimiento urbano en torno a los actuales núcleos de población existentes, y preservando los valores de las idiosincrasia de estos núcleos, como es la tipología rural del área de Roche, o la identidad del puerto de Portmán.

 

 

2ª.    El PGMO debe recoger en mayor medida como una de sus prioridades, la PRESERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO, como instrumento para el desarrollo de un turismo cultural sostenible. Para ello, elevamos las siguientes propuestas:

·        El Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, debe incluir una relación completa de los recursos patrimoniales a conservar y recuperar para un uso turístico – cultural. Debe integrar tanto los yacimientos arqueológicos, como el patrimonio histórico – minero inmobiliario y mobiliario catalogado como BIC, como el patrimonio arquitectónico de interés de Portmán, Roche y La Unión. Igualmente, debe integrar los elementos más significativos del propio paisaje minero, como las cortas o canteras de mayor valor geológico. En este sentido, el Plan hace una referencia genérica al “Conjunto de elementos que definen la singularidad del Paisaje Minero Unionense”, que tiene incoado expediente como “sitio histórico”.  Pero no se detallan los elementos singulares, ni los espacios integrados en el mismo para asegurar la efectiva conservación y protección de este paisaje minero y de los elementos que lo componen. Es contradictorio la declaración como BIC de este paisaje minero que afecta a buena parte de la Sierra Minera, y que la mayor parte de la Sierra esté catalogada como zona urbanizable. Por tanto, se deben recoger explícitamente en el planeamiento los elementos y los espacios protegidos dentro este “sitio histórico”, y detraerlos del suelo que en el documento aparece como urbanizables.

·        Debe asegurarse la redacción del Plan Especial de Protección que se menciona en el avance relativo al “Conjunto de elementos que definen la singularidad del paisaje minero unionense”, desarrollando de forma sistemática las actuaciones específicas a realizar con los diferentes recursos y bienes patrimoniales.

·        Además de catalogar los recursos de interés, de cara a su puesta en valor es necesario agruparlos definiendo espacios o áreas de actuación y las vías de acceso y comunicación que hagan posible la realización de itinerarios y el aprovechamiento turísitico-cultural de esta enorme potencialidad del Municipio. Aquí debe contemplarse específicamente la recuperación de las vías pecuarias y del dominio público de los caminos reales a las minas, dentro del suelo no urbanizable. Especial atención por su valor, a la vía pecuaria del Cabezo Rajao, en proceso de deslinde.

·        Mención aparte debe hacerse aquí del Cabezo Rajao, por su gran valor estratégico, del que el nuevo PGMO debe desarrollar la previsión de convertirse en un parque temático geológico-minero. En este sentido seguimos viendo conveniente que se preserve como un cinturón verde la zona contigua del cabezo Rajao que se propone en el documento como nuevo suelo industrial.

·        Que se valore el carácter emblemático de la Maquinista de Levante, muelle de pescadores de Portmán y la Liga de Vecinos de Portmán, pasando a un nivel 2 de protección para garantizar la conservación de sus estructuras fundamentales, distribuciones y configuraciones especiales, pudiéndose utilizar como zona de equipamientos cercana al Sector 1, los almacenes de la Maquinista.

·        En el caso de los elementos singulares de Huerto Pío (noria, balsa, casa), entendemos que sería más adecuado el nivel 1 de protección.

·        Las fichas del Catálogo son demasiado poco precisas. En cada caso deberían precisar los elementos o valores a proteger,  así como las intervenciones arquitectónicas que se podrían realizar y los materiales que se utilizarían, al igual que las limitaciones a  las intervenciones arquitectónicas en el entorno de los bienes a proteger.

                                                

  

 

3ª.    AMPLIAR LA PROTECCIÓN DE LOS VALORES AMBIENTALES DEL MUNICIPIO

 

 

3ª.1.           El PGOU debe reflejar la realidad ambiental del término municipal, incorporando no solo las figuras de protección de espacios derivadas de las diversas directivas comunitarias y su obligada transposición al ordenamiento jurídico español, sino también las normas de rango regional, que afectan a especies concretas y sus poblaciones. De este modo, aunque el documento actual ya contempla como de protección ambiental las superficies del municipio pertenecientes al Parque Regional y LIC de Calblanque, Monte de Las Cenizas y Peña del Águila, así como  el suelo incluido dentro del ámbito del LIC y ZEPA de la Sierra de La Fausilla, consideramos que debe tenerse en cuenta también lo dispuesto en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia (Decreto 50/2003, de 30 de Mayo), en el que se establecen categorías de amenaza para las especies incluidas en el mismo y se dictan normas para su recuperación, conservación y gestión equilibrada. Así:

 

-         La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría “en peligro de extinción” exigirá la redacción de un Plan de Recuperación para la misma, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción. Art. 7.1.a.

 

-         La catalogación de una especie en la categoría “vulnerable” exigirá la redacción de un  Plan de Conservación, y en su caso la protección de su hábitat. Art. 7.1.c.

 

-         La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría “de interés especial” exigirá la redacción de un Plan de Manejo que determine las medidas necesarias para mantener las poblaciones en un nivel adecuado. Art. 7.1.d.

 

Aunque el desarrollo de dichos planes de recuperación, de conservación o de manejo según el caso, deben ser redactados y ejecutados por parte de la Consejería competente en medio ambiente, es deber de las autoridades municipales velar por la protección de estas especies dentro de su territorio, y por tanto, consideramos lógico que la zonificación recogida en el PGMO del Término Municipal de La Unión no ponga en riesgo las poblaciones de las especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida, y en concreto las de aquellas cuyos efectivos presentan en La Unión el grueso o la totalidad de las poblaciones conocidas de dicha especie en el ámbito de la Región de Murcia.

 

Dentro del Término Municipal de La Unión podemos encontrar 12 especies de plantas vasculares catalogadas en la categoría <<Vulnerable>> y 17 especies catalogadas <<De interés especial>>. En el Libro Rojo de la Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, de Sánchez-Gómez et al. (2002) se puede comprobar el área de distribución de dichas especies en la Región de Murcia; así mismo, el Inventario del Medio Biológico y recursos Ambientales de la Sierra Minera de Cartagena y La Unión (Navarro-Cano, 2004), elaborado por la Fundación Sierra Minera dentro del proyecto Jara (con cargo a los fondos europeos LIFE – Medio Ambiente) recoge en cuadrículas UTM de 1 Km la distribución de dichas especies en el entorno de la Sierra Minera. El listado de 29 especies incluidas en el catálogo y presentes en el Término de La Unión se muestra a continuación:

 


 

Categoría de amenaza

Especie

Vulnerable

Anogramma leptophylla

Pteridium aquilinum

Asplenium billoti

Tetraclinis articulata

Salsola papillosa

Limonium carthaginense

Maytenus senegalensis subsp. europaea

Periploca angustifolia

Teucrium carthaginense

Lafuentea rotundifolia

Centaurea saxicola

Allium melananthum

De interés especial

Clematis cirrosa

Anabasis hispanica

Limonium cossonianum

Tamarix canariensis

Sanguisorba ancistroides

Myrtus communis

Osyris lanceolata

Rhamnus alternus

Rhamnus hispanorum

Phillyrea angustifolia

Lycium intricatum

Sideritis pusilla subsp. carthaginensis

Teucrium freynii

Serratula mucronata

Chamaerops humilis

Scilla obtusifolia

Narcisus dubius

 

 

Consideramos razonable que el Ayuntamiento de La Unión tenga registro de dichas especies para evitar su deterioro y reducir al máximo el riesgo derivado de conflictos de intereses entre la legislación ambiental y los usos del suelo en parcelas que contengan tales poblaciones. En este sentido, proponemos la clasificación como suelo INADECUADO a efectos urbanísticos, de aquellas áreas en las que se da una concentración importante de especies del Catálogo de Flora Protegida de la Región de Murcia, y en particular el área ocupada por el polígono que abarca de Este a Oeste los barrancos del Descargador y el de la Cuesta de Las Lajas, delimitado por las coordenadas UTM 30SXG68871658, 30SXG6888165, 30SXG68761643 y 30SXG68771653, con una extensión menor de 200 ha. Dentro de esta superficie se presentan hasta 7 especies de helechos: Anogramma leptophylla, Asplenium billotii, Pteridium aquilinum, Asplenium onopteris, Adiantum capillus-veneris y Cheilanthes acrosticha; las tres primeras especies, catalogadas como vulnerables en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y que en conjunto representan más del 90% de sus poblaciones en la Región de Murcia. Así mismo, dentro de esta zona se presentan diversas especies de briófitos consideradas como muy raras a escala regional (Fossombronia angulosa, Dicranella heteromalla, Cephaloziella stellulifera, Calypogeia fissa y Epipterygium tozeri). A los valores ambientales aducidos se les unen otros de tipo geominero e histórico-patrimonial, como son la existencia de diversos yacimientos de gran interés geológico y mineralógico, así como la presencia de diversas instalaciones ligadas al pasado minero de la zona, como  las minas de La Rosa, Remunerada, Pablo y Virginia, Cuevas trogloditas de Roma, hornos de tostación, pantano de finos, etc., que forman parte del denominado Paisaje Minero Unionense, declarado Sitio histórico por el Ministerio de Cultura, con expediente incoado en 1986. Así mismo, está en trámite desde hace varios años la declaración de estos elementos por parte de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia como Bienes de Interés Cultural (BIC), en base a la Ley 16/1985, de 25 de Junio del Patrimonio Histórico Español. Todos ellos en conjunto cumplen sobradamente los requisitos para la creación de un Parque Ecocultural de gestión municipal en la zona. En cualquier caso, la propuesta de esta área concreta como Microrreserva de Flora ha sido ya expresada por Navarro-Cano (III Congreso de la Naturaleza de La Región de Murcia, en prensa), Sánchez-Gómez et al. (Libro Rojo de la Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, 2002) y Sánchez-Gómez et al. (Lugares de Interés Botánico de la Región de Murcia, 2005), estos dos últimos trabajos, realizados a petición de la Dirección General de Medio Natural de la CARM.

 

3ª.2.           Por otro lado, queremos señalar que gran parte de las áreas montañosas del municipio, y en particular, la cuenca vertiente de la Bahía de Portmán, está ocupada en su mayoría, por los siguientes Hábitats Prioritarios para la Unión Europea (Directiva 97/62/CEE del Consejo) tal y como queda recogido en el trabajo de Baraza et al. (Los Hábitats Comunitarios en la Región de Murcia, 1999):

 

o       Código 5220, Matorrales arborescentes de Zyziphus.

o       Código 6110, Prados calcáreos cársticos o basófilos del AlyssoSedion albi.

o       Código 6220, Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea.

o       Código 9570, Bosques de Tetraclinis articulata.

 

Al respecto, debe considerarse erróneo el mensaje subyacente en la Ley del Suelo de la Región de Murcia (Ley 1/2001, de 24 de abril), por el cual, no se consideran protegidos aquellos Hábitats de Interés Comunitario no incluidos dentro de un LIC, puesto que la propuesta actual de Lugares de Interés Comunitario dentro de la Región de Murcia no se considera definitiva hasta que la Unión Europea no haga pública su valoración sobre la propuesta de LICs de un estado, y en su caso, estos sean catalogados como ZECs (Zonas Especiales de Conservación), hecho este que todavía no se ha producido en el caso de España.

 

En este sentido, cabe tener en cuenta las recomendaciones que la comisión europea hace al respecto (Comisión Europea, 2000, página 14):

 

...se aconseja a las autoridades de los Estados miembros que velen por que los espacios incluidos en la lista nacional de LIC propuestos no se deterioren antes de que se adopte la lista comunitaria de LIC. Si la lista nacional es incompleta, se les recomienda que, además, hagan todo lo que esté en sus manos para evitar el deterioro de espacios que, de acuerdo con pruebas científicas basadas en los criterios del anexo III de la Directiva 92/43/CEE, deberían figurar en la lista nacional. Una sugerencia práctica: hacer un uso correcto de la evaluación de impacto ambiental (EIA) de la Directiva 85/337/CEE con respecto a proyectos que puedan tener efectos perjudiciales. El Tribunal de Justicia europeo ya ha confirmado la importancia que debe concederse a los espacios naturales vulnerables a la hora de decidir si un proyecto debe someterse a un EIA con arreglo a esa directiva...”

 

Por tanto, proponemos la clasificación como suelo no urbanizable, de aquellas áreas del Término Municipal de La Unión en las que esté presente alguno de los cuatro Hábitats Prioritarios recogidos en la Directiva 97/62/CEE del Consejo.

 

3ª.3.           El Parque Ambiental de Huerto Pío es un espacio de elevado interés ambiental y educativo, único de estas características en la Región de Murcia, destinado a la preservación y divulgación del patrimonio etnobotánico de la Sierra Minera, a través de un  proyecto financiado por fondos europeos y cofinanciado por la administración regional y el propio Ayuntamiento de La Unión. En el actual documento se incluye este Parque Ambiental en una amplia zona a ambos lados de la F-40, clasificados como No Urbanizable por Inadecuado, lo que es un paso positivo respecto a lo contemplado en el Avance. Sin embargo, dado que esta figura no excluye que se pudiera reconvertir en urbanizable en el futuro, y dado que los elementos singulares de la finca (noria, balsa y casa) están recogidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos, consideramos más adecuado que se proteja específicamente este espacio como No Urbanizable Protegido por el Planeamiento por sus valores ambientales y educativos.

 

 

 

4ª.    PROMOVER LA RESTAURACIÓN AMBIENTAL Y PAISAJISTICA DE LA SIERRA.  Para ello, se deben contemplar dentro del Plan un inventario de los suelos contaminados por la minería, así como el catálogo de balsas, pozos mineros y riesgos existentes, recogiendo en todo caso las medidas que se proponen para la eliminación de estos riesgos.

 

 

 

 

 

 

Por todo lo expuesto, en nombre de la Fundación Sierra Minera a la que represento,

SOLICITO

 

1º.                Que tenga por presentadas en fecha y forma estas alegaciones, y sean consideradas como mejor proceda para la elaboración del Plan General Municipal de Ordenación de La Unión.

2º.                Que en las siguientes fases de elaboración del Plan se tenga en cuenta a la Fundación Sierra Minera como interlocutor social, a fin de poder hacer aportaciones y sugerencias al mismo.

 

 

 

 

En La Unión, a 14 de marzo de 2006

 

 

 

 

 

 

 

Fdo. GINES GUERRERO ACOSTA